¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?
1. Qué se considera crédito público
Se consideran créditos públicos las deudas frente a:
- Agencia Tributaria (AEAT) y haciendas autonómicas o locales.
- Tesorería General de la Seguridad Social.
- Otros organismos públicos con capacidad recaudatoria.
Durante años se ha discutido el alcance de la exoneración sobre este tipo de deudas, y la jurisprudencia ha ido perfilando un criterio más favorable al deudor de buena fe, respetando siempre los límites legales.
2. ¿Es posible exonerar deudas públicas?
Sí, hoy en día es posible conseguir una reducción muy relevante de las deudas públicas en determinados supuestos. No obstante, existen límites cuantitativos y condiciones específicas que deben analizarse caso por caso.
La clave está en la combinación entre la normativa concursal y las interpretaciones que están realizando los juzgados mercantiles y las audiencias provinciales, que cada vez son más sensibles a la situación de autónomos y pequeños deudores.
3. Deudas de autónomos con Seguridad Social
Muchos autónomos arrastran cuotas impagadas de Seguridad Social, recargos e intereses que, en la práctica, les impiden volver a emprender o regularizar su situación laboral.
La Ley de Segunda Oportunidad permite integrar estas deudas en el procedimiento y, en función del caso, lograr una quita importante y un calendario asumible o, en su caso, una exoneración parcial tras el cumplimiento de un plan de pagos.
4. Deudas tributarias con Hacienda
Las deudas con Hacienda (IRPF, IVA, retenciones, etc.) se incluyen también en la masa pasiva del concurso. Su tratamiento concreto dependerá de factores como:
- La naturaleza de la deuda (principal, intereses, recargos, sanciones).
- Si existe o no delito fiscal.
- El momento en que se han devengado y el comportamiento previo del deudor.
En muchos casos se pueden reestructurar o reducir de forma muy significativa, especialmente cuando se demuestra la buena fe y la imposibilidad real de pago.
5. Importancia de la estrategia jurídica
El tratamiento de los créditos públicos es una de las cuestiones más técnicas de la Segunda Oportunidad. Una buena estrategia puede marcar la diferencia entre una exoneración residual y una liberación efectiva de la carga.
Es fundamental:
- Analizar el detalle de cada deuda pública, distinguiendo principal, recargos y sanciones.
- Determinar si conviene optar por liquidación de bienes, plan de pagos o una combinación de ambos.
- Apoyar la solicitud en la doctrina y jurisprudencia más reciente favorable al deudor de buena fe.
En ELIMINA TU DEUDA trabajamos regularmente con perfiles de autónomos, administradores y particulares con deudas públicas, buscando la solución que maximice la exoneración dentro de los márgenes legales.